En el caso de los materiales reciclados, el destino está cobrando tanta importancia como la demanda.
Para las empresas que comercian internacionalmente con materiales reciclados, el acceso al mercado se está convirtiendo en una variable cada vez más importante.
La Comisión Europea está preparando un acto delegado que podría introducir restricciones adicionales a la exportación de materiales reciclados y de determinados flujos de residuos hacia países no pertenecientes a la OCDE. Aún no se han definido los materiales, destinos, excepciones ni fechas de aplicación concretos, aunque se prevé una consulta pública antes de su adopción.
Esta medida se enmarca en una transformación más amplia derivada del Reglamento de la UE relativo al traslado de residuos.
A partir del 21 de mayo de 2027, las exportaciones de determinados residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización hacia países no pertenecientes a la OCDE estarán prohibidas por norma general, salvo que el país de destino haya sido autorizado para recibir ese flujo de residuos específico. Se espera que la primera lista de países autorizados esté disponible para el 21 de noviembre de 2026.
El plástico está sujeto a un calendario aún más estricto: las exportaciones de residuos plásticos desde la UE a países no pertenecientes a la OCDE quedarán prohibidas a partir del 21 de noviembre de 2026.
Para los recicladores, comerciantes y compradores industriales, las implicaciones comerciales van más allá del mero cumplimiento normativo.
La combinación de material, especificaciones, destino y normativa determinará cada vez más hacia dónde pueden trasladarse las materias primas secundarias y qué mercados seguirán siendo accesibles.
A medida que estas normas evolucionen, comprender los cambios regulatorios —junto con los precios, la demanda y la logística— resultará esencial para evaluar las oportunidades de reciclaje a escala internacional.


